Logo

Acuerdo 04-01/2015

Nro. Acuerdo:

04

01/2015 Ordinaria

Fecha Sesión:

=TEXT(F5,"dd/mm/yyyy")

Fecha publica:

=TEXT(G5,"dd/mm/yyyy")

Hora publica :

17:00

Tema:

Estatuto Universidad ESAN

Tipo:

Subtipo:

Acuerdo:

​Acuerdo Asamblea General Ordinaria N°04-01/2015
La Asamblea General acordó por unanimidad aceptar la propuestapresentada yaprobar la modificación de los artículos 1°, 23° y 41° del Estatuto de la Universidad ESAN, cuyo texto, que entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, queda redactado de la siguiente manera:

DICE:
DEBE DECIR:
1.            
Artículo 1.-La Universidad ESAN es una institución privada con duración indefinida, sin fines de lucro, constituida como persona jurídica de Derecho Privado e inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. La Universidad tiene su sede en Lima.
Artículo 1.- La Universidad ESAN es una institución privada con duración indefinida, sin fines de lucro, constituida como persona jurídica de derecho privado e inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. La universidad tiene su domicilio en Lima.
2.            
Artículo 23.-Excepto en los casos regulados en los incisos c) y d) del Artículo 21º, el quórum para la instalación del Consejo Universitario es de al menos la mitad más uno de sus miembros estatutarios. Luego de instalado, el Consejo Universitario toma sus acuerdos por mayoría simple entre los miembros asistentes a la sesión. La modificación de cualquier acuerdo requiere del voto favorable de al menos dos tercios del número de miembros del Consejo Universitario.
 
Para los casos regulados en los incisos c) y d) del Artículo 21°, el quórum para la instalación del Consejo Universitario es de los dos tercios de sus miembros.
 
Artículo 23.-Excepto en los casos regulados en los incisos c) y d) del Artículo 20º, el quórum para la instalación del Consejo Universitario es de al menos la mitad más uno de sus miembros estatutarios. Luego de instalado, el Consejo Universitario toma sus acuerdos por mayoría simple entre los miembros asistentes a la sesión. La modificación de cualquier acuerdo requiere del voto favorable de al menos dos tercios del número de miembros del Consejo Universitario.
 
Para los casos regulados en los incisos c) y d) del Artículo 20°, el quórum para la instalación del Consejo Universitario es de los dos tercios de sus miembros.
3.            
Artículo 41.-Excepto en el caso regulado por el inciso c) del Artículo 40º, el quórum para la instalación del Consejo de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de los Consejos de Facultad, es de al menos la mitad de sus miembros estatutarios.
Luego de instalados, el Consejo de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y los Consejos de Facultad, toman sus acuerdos por mayoría simple entre los miembros asistentes a la sesión.
La modificación de acuerdos requiere voto favorable de al menos dos tercios del número de miembros estatutarios.Artículo 41.-Excepto en el caso regulado por el inciso c) delArtículo 39º, el quórum para la instalación del Consejo de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y de los Consejos de Facultad, es de al menos la mitad de sus miembros estatutarios.Luego de instalados, el Consejo de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados y los Consejos de Facultad, toman sus acuerdos por mayoría simple entre los miembros asistentes a la sesión.La modificación de acuerdos requiere voto favorable de al menos dos tercios del número de miembros estatutarios.​